jueves, 6 de junio de 2013

ACUERDO No 008 DE ABRIL 29 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LAS
ESCUELAS PEDAGOGICAS DE PADRES Y
MADRES DE FAMILIA QUE PROMUEVAN EL
FORTALECIMIENTO DE VALORES AL INTERIOR
DE LA FAMILIA Y MITIGUEN EL IMPACTO DE
LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO
EL CONCEJO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y
Legales y en especial las conferidas por los
artículos 5, 22, 42, 67 y 95 de la Constitución
Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, Ley 1361
de 2009 , Ley 1098 de 2006 y Ley 1404 de 2010 y


considerando
1. Que el artículo 5 de la Constitución
Política, establece que: “El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la

primicia de los derechos inalienables de las
persona y ampara a la familia como
institución básica de la Sociedad”(cursiva
fuera de texto)

2. Que en el mismo sentido señala, que “la
paz es un derecho y un deber obligatorio
cumplimiento.” (Cursiva fuera de texto).



3. Que es la familia, el núcleo fundamental de
la sociedad (artículo 42 de la C.P)
.

4. Que el artículo 67 de la Constitución Política
establece “La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene
una función social, con ella se busca el
acceso al conocimiento a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura(…) formara al colombiano en el
respeto de los derechos humanos a la paz y
a la democracia (…) El estado, la Sociedad
y la familia son responsables de la
educación…(cursiva fuera de texto).
5. Que en el artículo 95 de la Constitución
Política se aclara que, “la calidad de
Colombiano enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos
están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades.”
(Cursiva fuera de texto).
6. Que la Ley 115 de 1994, Marco General de
la Educación señala en su artículo 1
que “…La educación es un proceso de
formación permanente, personal, cultural y
social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana,
de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes…”.(Cursiva fuera de texto).
7. Que en nuestro Ordenamiento Jurídico
Colombiano, especialmente Ley 1098 de
2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia), se establecen los
parámetros bajo los cuales se debe
proteger al niño, niña y adolescente de
manera integral garantizando el ejercicio de
sus derechos y libertades y que para ello la
familia, la sociedad y el Estado actúan
como corresponsables en su atención,
cuidado y protección.
8. Que la Ley 1361 de 2009, garantiza “... a
los niños, a las niñas y a los adolescentes
su pleno y armonioso desarrollo para que
crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión…”. (Cursiva fuera de
texto).
9. Que la ley 1620 del 15 de Marzo de 2013,
por la cual se crea el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la
prevención y la mitigación de la violencia
escolar, contribuye a la formación de
ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática,
participativa, pluralista e intercultural, en
concordancia con el mandato Constitucional
y la Ley General de Educación-ley 115 de
1994.
10. Que la familia tiene como deber formar de
manera integral al niño, niña y adolescente,
para que este con su comportamiento
genere procesos de cambio en la sociedad
que permita impactarla positivamente.

11. Que a su vez, es la educación “el brazo de
apoyo de la familia”, porque es en este
proceso multidireccional en donde se forma
al ciudadano del mañana en cultura,
valores, costumbres y comportamientos
.
 12. Que solo mediante la unión de esfuerzos 
entre la familia y el modelo de educación
actual, se podrá llevar a cabo una
formación del niño, niña y adolescente de
manera transversal, que permee en todas
las esferas de la sociedad.

13.
Que muy difícilmente se le podrá seguir
exigir al ciudadano del futuro que cambie
su conducta o comportamiento, cuando no
se le formó debidamente en valores y
respeto hacia el otro en su etapa de
formación.

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